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ESTADO CIVIL. SE COMPRUEBA CON LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO CIVIL, CON LAS EXCEPCIONES EXPRESAMENTE SEÑALADAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 239541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 122

De la lectura de los artículos 47, 48 y 397 del Código Civil del Estado de Guanajuato, se deduce que el estado civil de las personas se comprueba con las constancias del Registro Civil, salvo en aquellos casos en que no hayan existido registros, se hayan perdido, estuviesen ilegibles o faltasen hojas, en que se puede suponer se encontraba el acta, supuesto en que se puede recibir prueba del acto o del hecho de que se trata, por otros medios de convicción, y cuando se trate de la filiación del hijo nacido de matrimonio, se probará con la posesión constante de estado de hijo y en su defecto con la prueba testimonial, pero siempre que hubiere un principio de prueba por escrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239541-56b38b91/estado-civil-se-comprueba-con-las-constancias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3632/87. María Consolación Fajardo Baeza. 29 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.

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