ESTADO CIVIL. SE COMPRUEBA CON LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO CIVIL, CON LAS EXCEPCIONES EXPRESAMENTE SEÑALADAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
De la lectura de los artículos 47, 48 y 397 del Código Civil del Estado de Guanajuato, se deduce que el estado civil de las personas se comprueba con las constancias del Registro Civil, salvo en aquellos casos en que no hayan existido registros, se hayan perdido, estuviesen ilegibles o faltasen hojas, en que se puede suponer se encontraba el acta, supuesto en que se puede recibir prueba del acto o del hecho de que se trata, por otros medios de convicción, y cuando se trate de la filiación del hijo nacido de matrimonio, se probará con la posesión constante de estado de hijo y en su defecto con la prueba testimonial, pero siempre que hubiere un principio de prueba por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239541-56b38b91/estado-civil-se-comprueba-con-las-constancias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LOS ACTOS DEL, EN LOS CASOS DE EXCEPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. LEGISLACION DE GUANAJUATO. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. PRUEBA DEL. (807)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL Y FILIACIÓN. SÓLO SE COMPRUEBAN CON LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO Y NO CON OTROS MEDIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.280 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis