ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si en diligencias de jurisdicción voluntaria la quejosa rindió información testimonial, para demostrar que era hija de determinada persona, y el Juez que conoció de esas diligencias, declaró que la quejosa era hija de esa persona y remitió copia de su resolución al Juzgado del Estado Civil, para que se levantara el acta correspondiente, lo que hizo el oficial del Registro Civil, a solicitud de la interesada, debe estimarse que la certificación del mismo oficial del Registro Civil, relativa al acta de que se trata, constituye un documento público que hace prueba plena, mientras no se demuestre su nulidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 334, fracción IV, y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas. Por tanto, si la quejosa presentó esa certificación en juicio intestamentario, para acreditar su entroncamiento con la autora de la herencia, no podía reputarse insuficiente el contenido de dicho documento, por la circunstancia de que la propia quejosa no hubiera comprobado que el caso está comprendido entre alguno de los a que se refiere el artículo 39 del Código Civil de Chiapas, puesto que siendo instrumento público, según quedó expresado, el certificado de referencia, no se perjudica, en cuanto a su validez, por las impugnaciones que se hubieren hecho en el juicio hereditario, ya que así terminantemente lo dispone el artículo 398.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348904-41b70c03/estado-civil-prueba-del-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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