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HEREDEROS, COMPROBACION DEL ESTADO CIVIL DE LOS, PARA SOSTENER SU MEJOR DERECHO (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3734

El artículo 39 del Código Civil de Coahuila, establece que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del registro, y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar ese estado; salvo los casos expresamente exceptuados por la ley; pero de que esta disposición señale cómo se prueba el estado civil de las personas, no se desprende que un acta procedente del registro, no pueda ser apreciada en cuanto a su valor probatorio, cuando se le pone en contraposición con otros documentos, para el efecto de determinar el grado de parentesco y, por consecuencia, el derecho o preferencia para heredar; de otro modo, si se estimara que la autoridad judicial estuviera impedida legalmente de juzgar de esas actas, carecerían de objeto las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles relativas a la sucesión, cuando existe oposición de unos herederos con relación a otros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353337-33b9f8ac/herederos-comprobacion-del-estado-civil-de-los-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1603/41. Aguirre Siller Pedro y coagraviados. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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