Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 275
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275.- El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se
considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO PRESUNCION DE VALIDEZ DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. LA BUENA FE SE PRESUME. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR EXISTIR UNO ANTERIOR. NO CONTROVIERTE NI AFECTA DERECHOS DE LOS HIJOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, VALIDEZ DEL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
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