Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 276
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 276. - Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en
árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. ES VALIDO QUE UNO DE LOS CONYUGES EXPRESE SU OPOSICION A QUE SE DICTE LA SENTENCIA RESPECTIVA, AUN CUANDO SE HAYAN CELEBRADO LAS DOS JUNTAS DE AV (s/clave)
- DIVORCIO. CONVENIO. EFICACIA JURIDICA DEL. NO APROBADO. (II.1o.133 C)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- DIVORCIO, CONFESION DEL CONYUGE DEMANDADO. (s/clave)
- COMPRAVENTA ENTRE CONYUGES. CASO EN QUE LA FALTA DE AUTORIZACION JUDICIAL PRODUCE SU NULIDAD. (s/clave)
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