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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 277

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 277. - El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo,

produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo

tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante

él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren

separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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