Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 277
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277. - El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo,
produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo
tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante
él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren
separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, SITUACION DE LOS HIJOS EN CASO DE NULIDAD DE. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. LA BUENA FE SE PRESUME. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. LA ILICITUD O NULIDAD DE ÉSTE NO AFECTA A AQUÉL.- (401)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. LA ILICITUD O NULIDAD DE ESTE NO AFECTA A AQUEL. (s/clave)
- PATERNIDAD, SUBSISTENCIA DE LA. AUN CUANDO SE HAYA DECLARADO NULA EL ACTA DE NACIMIENTO COMO CONSECUENCIA DE UN MATRIMONIO ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (1220)
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