Corpus
Modo: Corpus Pro

PATERNIDAD, SUBSISTENCIA DE LA. AUN CUANDO SE HAYA DECLARADO NULA EL ACTA DE NACIMIENTO COMO CONSECUENCIA DE UN MATRIMONIO ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-

Clave: 1220 · Registro digital (IUS): 914828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 889

El artículo 129 del Código Civil prevé que el matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de su celebración, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario; por su parte, el artículo 275 del citado ordenamiento señala que declarado nulo el matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se consideran como hijos de matrimonio. Acorde a lo anterior, si en un juicio de nulidad de matrimonio se declaró la nulidad del acta relativa y como consecuencia la de nacimiento del menor procreado en esa unión, ello no implica que en diverso juicio de reconocimiento de paternidad aquellos documentos carezcan de valor probatorio, ya que atendiendo a los preceptos aludidos, el matrimonio declarado nulo produce todos sus efectos frente a los hijos, entendiéndose con esto que el derecho del menor a ser reconocido por su padre no se ve afectado, por lo que subsiste la paternidad reclamada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914828-e70ae5f4/paternidad-subsistencia-de-la-aun-cuando-se-haya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 511/99.-Everardo Demetrio Pérez Gutiérrez.-26 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfredo Sánchez Castelán, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: Patricia Montelongo Guerrero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1319, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.C.51 C.

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