Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2781
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2781. - El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra
manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la
conoce.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, NATURALEZA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- PROPIEDAD, DERECHOS DE. (s/clave)
- VENTAS CONDICIONALES, POSESION DE LA COSA EN LAS. (s/clave)
- PROPIEDAD, CONTROVERSIAS SOBRE LOS DERECHOS DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA, VALIDEZ DE LAS CONDICIONES EN LA. (s/clave)
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