COMPRAVENTA, VALIDEZ DE LAS CONDICIONES EN LA.
La cláusula o estipulación relativa, a que, en caso de vender el comprador la finca que adquiera, preferirá al vendedor, no entraña propiamente una condición de la compraventa, ya que ésta no depende, para su existencia, de un acontecimiento futuro o incierto, suspendiéndola o resolviéndola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362690-b59e3a86/compraventa-validez-de-las-condiciones-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3801/30. Martínez Benjamín. 11 de mayo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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