Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2782
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2782.- Sólo puede hipotecar el qu e puede enajenar, y solamente pueden
ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA, EMBARGO SOBRE BIENES SUJETOS A ESE GRAVAMEN. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- POSESION DE CREDITOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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