Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2783
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2783.- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con culpa del deudor o sin ella,
insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore
la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación
principal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION DEL ACREEDOR HIPOTECARIO RESPECTO DE CANTIDADES NO DISPUESTAS, ES IMPROCEDENTE, LA. (s/clave)
- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- HIPOTECA, DERECHO DEL ACREEDOR EN CASO DE INSUFICIENCIA DEL DEUDOR. (s/clave)
- VÍA DE APREMIO. NO CONSTITUYE UNA ETAPA DE CONTINUIDAD EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, AUNQUE LA EJECUTANTE TENGA DERECHOS REMANENTES A SU FAVOR. (I.3o.C.122 C (10a.))
- HIPOTECAS. (s/clave)
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