Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2788
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2788.- Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito,
es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada
una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que
garantiza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS, REDUCCION DE LAS, POR FRACCIONAMIENTOS AGRARIOS. (s/clave)
- HIPOTECAS, SOBRE FINCAS QUE SUFREN AFECTACIONES AGRARIAS, REDUCCION DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS CON RESOLUCIONES AGRARIAS, EXTINCION PROPORCIONAL DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA EN CASO DE AFECTACIONES AGRARIAS (MAQUINARIA DE LA FINCA). (s/clave)
- HIPOTECAS SOBRE FINCAS AFECTAS CON DOTACIONES EJIDALES, EXTINCION DE LA OBLIGACION QUE GARANTIZAN. (s/clave)
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