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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2788

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2788.- Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito,

es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada

una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que

garantiza.

Fuente oficial: consultar publicación

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