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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2789

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2789. - Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada

convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario

entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el

acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del

gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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