Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2790
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2790.- Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado
no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por un
término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato
en la parte que exceda de la expresada duración.
Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni
arrendamiento, por más de un año, si se trata de finca rústica, ni por más de dos
meses si se trata de finca urbana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS, ARRENDAMIENTO DE PREDIOS SUJETOS A (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR MAS DE DIEZ AÑOS. (s/clave)
- EMBARGO DE RENTAS. EL DE UNA CASA HIPOTECADA DEBE SUBSISTIR EN TANTO QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO EJERCITA SU ACCION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. (s/clave)
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