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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2790

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2790.- Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado

no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por un

término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato

en la parte que exceda de la expresada duración.

Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni

arrendamiento, por más de un año, si se trata de finca rústica, ni por más de dos

meses si se trata de finca urbana.

Fuente oficial: consultar publicación

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