Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2791
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2791.- La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses,
no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital , sino los intereses de tres
años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses
por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los
intereses y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS REFACCIONARIOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL ACREDITADO Y FIANZA DE UN TERCERO QUE ADEMAS OTORGA HIPOTECA. (s/clave)
- HIPOTECA, REDITOS DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA, PROMESA UNILATERAL DE. (s/clave)
- MUTUO GARANTIZADO CON HIPOTECA. INTERESES NO EXCESIVOS. (s/clave)
- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis