HIPOTECA, REDITOS DE LA.
Según los términos de los artículos 1837 y 1865 del Código Civil para el Distrito Federal, la hipoteca subsiste íntegramente, mientras no se cancele, y dura todo el tiempo en que puede exigirse la obligación que garantiza. Así, resulta innegable que la hipoteca continúa garantizando el capital, aun después de vencido el plazo para pagarlo, si no se cubre esta obligación, aunque no se haya estipulado así, y es claro que igualmente sigue amparando los intereses correspondientes posteriores de ese capital, aunque tampoco se haya pactado expresamente, pues ya se sabe que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y únicamente hay que hacer excepción a este principio, por lo que respecta a los intereses caídos de más de cinco años, por disposición expresa, en este punto del artículo 1850 del mismo Código Civil; a estos intereses, en efecto, salvo cláusula expresa en contrario, no alcanza la protección hipotecaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364566-8621cebd/hipoteca-reditos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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