HIPOTECA, PROMESA UNILATERAL DE.
de acuerdo con el artículo 2893 del Código Civil, la hipoteca es una garantía real que da derecho al acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor del bien que se hipoteca; por tanto, es un contrato accesorio de garantía que depende o esta subordinado al contrato principal u obligación que garantiza. Si en un convenio la obligación personal y principal queda contraída definitivamente por el reconocimiento de la deuda, en tanto que la obligación accesoria de garantía hipotecaria sólo fue una promesa unilateral del deudor para celebrar ulteriormente el contrato definitivo de hipoteca, como de acuerdo con el artículo 2244 del Código Civil, la promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral, y en el caso la promesa de celebrar el contrato accesorio de hipoteca es unilateral, resulta que sólo el deudor es el que asume la obligación de celebrar dicho contrato y la acreedora, aunque preste su consentimiento para su celebración, le es potestativo exigir o no la firma o celebración del contrato accesorio de garantía hipotecaria. Ahora bien, consignada en el convenio la obligación principal del deudor de pagar a la acreedora la cantidad adeudada, a un plazo cierto, es inconcuso que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1958 del Código Civil, ese plazo se presume establecido, en favor del citado deudor; pero al mismo tiempo se actualiza la hipótesis contenida en la fracción II del artículo 1959 del propio Código Civil, según el cual el deudor perderá todo derecho a utilizar el plazo y por lo mismo se tornara exigible la obligación, cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270405-efea8513/hipoteca-promesa-unilateral-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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