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HIPOTECA. BASTA LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD PARA CONSTITUIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 44

No es exacto que la hipoteca que no tenga el carácter de necesaria deba siempre constituirse por voluntad de las partes (en plural); es decir, la hipoteca puede ser ciertamente un contrato, pero puede no serlo, y basta una declaración unilateral de voluntad para constituirla, con todas sus consecuencias legales. Así se desprende claramente de las disposiciones contenidas en los artículos 2o., 893 y 2920 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. La primera disposición, en cuanto a que no define a la hipoteca como un contrato, sino como una garantía real constituida sobre bienes, y la segunda disposición que distingue, dentro de las hipotecas voluntarias, las convenidas entre partes, o las impuestas por disposición del dueño de los bienes, caso este último de una indudable declaración unilateral de voluntad que constituye el gravamen, aunque la hipoteca sea voluntaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269829-c6437777/hipoteca-basta-la-declaracion-unilateral-de-voluntad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8479/63. María Esther Santillana de Ramírez. 15 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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