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HIPOTECA VOLUNTARIA. PUEDE CONSTITUIRSE POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).-

Clave: 241 · Registro digital (IUS): 913849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 159

La hipoteca que no tiene el carácter de necesaria, sino voluntaria, bien puede constituirse en un contrato, pero además, puede bastar una declaración unilateral de voluntad para constituirla, toda vez que el artículo 2801 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, distingue claramente dentro de las hipotecas voluntarias las convenidas entre partes, o las impuestas por disposición del dueño de los bienes, de donde se advierte que es perfectamente válido el hecho de constituir el gravamen mediante una declaración unilateral de voluntad, tanto más si el artículo 2774 del mencionado Código Civil no define a la hipoteca como un contrato, sino como una garantía constituida sobre bienes. No es exacto, por otra parte, que los casos en que una declaración unilateral de voluntad produzca consecuencias jurídicas, estén limitativamente enunciadas por la legislación civil, pues si las disposiciones del Código Civil se refieren expresamente a los casos de ofertas al público, promesas de recompensas, estipulaciones a favor de tercero y emisión de títulos, con ello no se significa que tales casos sean los únicos posibles y bien podría afirmarse la existencia de una regla jurídica en el sentido que la declaración unilateral de voluntad sí es una fuente genérica de obligaciones, salvo los casos de limitaciones expresas del propio texto legal, de manera que no puede considerarse que el hecho de que el deudor pueda en su testamento mejorar la condición de su acreedor haciendo hipotecario el crédito simple, sea el único caso en que una manifestación unilateral de voluntad es bastante para imponer el gravamen hipotecario, advirtiéndose que no es verdad que el artículo 2800 del Código Civil en consulta señale que la hipoteca deba constituirse precisamente en un contrato, pues claramente especifica que la misma se contrae por voluntad, o sea, unilateralmente, así como en los convenios entre partes y por necesidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913849-9797f323/hipoteca-voluntaria-puede-constituirse-por-declaracion-unilateral-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1338/75.-Ricardo Carrillo Valenzuela.-2 de julio de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Cuarta Parte, página 46, Tercera Sala.

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