Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2792
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2792.- El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate
judicial, o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de
acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se
fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede
perjudicar los derechos de tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS, DERECHOS DEL ACREEDOR. (s/clave)
- HIPOTECA, NATURALEZA REAL DEL DERECHO DE. (s/clave)
- HIPOTECA, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECAS, ACCION EN CONTRA DEL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE HIPOTECADO. (s/clave)
- HIPOTECA, DERECHO DEL ACREEDOR EN CASO DE INSUFICIENCIA DEL DEUDOR. (s/clave)
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