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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2792

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2792.- El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate

judicial, o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de

acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se

fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede

perjudicar los derechos de tercero.

Fuente oficial: consultar publicación

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