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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2793

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2793.- Cuando el crédito hipotecario exceda de mil pesos, la hipoteca debe

otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse

en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como

sean las partes contratantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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