Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2793
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2793.- Cuando el crédito hipotecario exceda de mil pesos, la hipoteca debe
otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse
en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como
sean las partes contratantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- ESCRITURAS PRIVADAS. (s/clave)
- ACCIÓN HIPOTECARIA. REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA DE LA.- (425)
- ESCRITURAS PUBLICAS, HACEN PRUEBA PLENA. (s/clave)
- ACCIÓN HIPOTECARIA. REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA DE LA. (XX.1o. J/54)
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