ESCRITURAS PRIVADAS.
Las escrituras privadas engendran la presunción de posesión de bienes raíz a que se refieren, aun cuando no estén inscritas, si el valor del inmueble no excede de quinientos pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365903-f80e1710/escrituras-privadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 46/29. Ortiz Hipólito. 15 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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