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EMBARGO DE RENTAS. EL DE UNA CASA HIPOTECADA DEBE SUBSISTIR EN TANTO QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO EJERCITA SU ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 38

El embargo de las rentas de una finca hipotecada, por acreedor quirografario, debe subsistir hasta que el acreedor hipotecario ejercite su acción, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 998 del Código de Procedimientos de 1884, pues mientras no la ejercita, el dueño de la finca tiene el derecho de hacer suyas las rentas, derecho que es el que se embarga por el acreedor quirografario, y es claro que cuando tal derecho deja existir también por consecuencia, dejar de existir el embargo practicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817313-d99aa935/embargo-de-rentas-el-de-una-casa-hipotecada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1114/33. Zaldívar Luis G.. 11 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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