EMBARGO DE RENTAS. EL DE UNA CASA HIPOTECADA DEBE SUBSISTIR EN TANTO QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO EJERCITA SU ACCION.
El embargo de las rentas de una finca hipotecada, por acreedor quirografario, debe subsistir hasta que el acreedor hipotecario ejercite su acción, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 998 del Código de Procedimientos de 1884, pues mientras no la ejercita, el dueño de la finca tiene el derecho de hacer suyas las rentas, derecho que es el que se embarga por el acreedor quirografario, y es claro que cuando tal derecho deja existir también por consecuencia, dejar de existir el embargo practicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817313-d99aa935/embargo-de-rentas-el-de-una-casa-hipotecada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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