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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 28

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- Se reputa domicilio legal:

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

I.- Del menor de edad el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su

tutor;

III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más

de seis meses;

V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis

meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas

posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados

conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Fuente oficial: consultar publicación

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