Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2819
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2819.- La transacción que previene controversias futuras, debe constar por
escrito si el interés pasa de doscientos pesos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERES COMPUESTO. (s/clave)
- INTERESES SOBRE LA CANTIDAD DEMANDADA. DEBEN CALCULARSE AL TIPO LEGAL, SI NO SE PACTARON DE DIFERENTE MANERA. (s/clave)
- INTERESES USURARIOS, ESTIMACION DE LOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. LA CONDENA DEBE ESTABLECER CANTIDAD LIQUIDA, SI ASI SE DEMANDA SU PAGO. (XIX.2o.14 C)
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