Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERESES SOBRE LA CANTIDAD DEMANDADA. DEBEN CALCULARSE AL TIPO LEGAL, SI NO SE PACTARON DE DIFERENTE MANERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 419

Cuando no existe pacto expreso para el pago de intereses, el acreedor tendrá derecho al pago de intereses moratorios al tipo legal, sobre la cantidad que demanda; pero no al tipo bancario, u otro mayor a aquél, ya que no demostró en autos que hubiera pactado con el demandado, este tipo de intereses.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228581-cfed2b67/intereses-sobre-la-cantidad-demandada-deben-calcularse-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 48/89. Rubén Medina Rodríguez. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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