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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2873

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2873. - El Registro Público de la Propiedad y del Comercio es una

Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto proporcion ar el

servicio de dar publicidad a los actos jurídicos debidamente inscritos en el mismo y

que precisen conforme a la Ley de ese requisito para surtir efectos contra terceros.

El funcionamiento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se regirá por

lo dispuesto en el presente Título y por las disposiciones del Reglamento relativo.

Habrá oficinas del Registro Público en la Capital del Estado y en los lugares que

determine el Gobernador Constitucional del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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