Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2873
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2873. - El Registro Público de la Propiedad y del Comercio es una
Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto proporcion ar el
servicio de dar publicidad a los actos jurídicos debidamente inscritos en el mismo y
que precisen conforme a la Ley de ese requisito para surtir efectos contra terceros.
El funcionamiento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se regirá por
lo dispuesto en el presente Título y por las disposiciones del Reglamento relativo.
Habrá oficinas del Registro Público en la Capital del Estado y en los lugares que
determine el Gobernador Constitucional del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NATURALEZA JURÍDICA. (I.3o.C.1014 C (9a.))
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. SOLICITUD DE CERTIFICADOS. DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
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