Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2872
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2872.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos
que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a
prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
TITULO SEGUNDO.
DEL REGISTRO PUBLICO.
CAPITULO I.
DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS FISCALES. (s/clave)
- RECARGOS. DEBEN COMPUTARSE CONFORME A LA LEY APLICABLE. (s/clave)
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDER (1a. LXXVII/2012 (10a.))
- PAGO BAJO PROTESTA. RECURSOS O JUICIOS PENDIENTES. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
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