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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2874 BIS

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2874 BIS.- Se entiende como forma precodificada al documento electrónico

base del sistema de folio que contiene los datos esenciales sobre un acto o negocio

registrable o un asiento registral, necesarios para su calificación y, en su caso,

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

inscripción electrónica. Cuando el proceso registral se realice mediante sistemas

informáticos y en el caso de información digitalizada y comunicación remota, los

asientos que autorice el registrador a través de la firma electrónica, así como las

certificaciones, constancias e impresiones, que por este medio se emitan,

producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y

tendrán valor probatorio pleno. Los asientos y actos registrales que contengan la

base de datos de los sistemas mencionados, tendrán el mismo valor probatorio que

las leyes otorgan a los documentos públicos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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