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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2875

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2875.- Se entiende por publicidad Registral a la consistente en los actos y

documentos inscritos en el Registro que se hacen del conocimiento para que surtan

efectos contra terceros, por lo que toda persona interesada puede consultar y

solicitar se le muestren los asientos del Registro, así como obtener las constancias

relacionadas con éstos. El Registro será público , los encargados de éste tienen la

obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las

inscripciones que consten en los folios o libros del Registro, y de los documentos

relacionados con las inscripciones que están archivados. La consulta de los folios o

libros se podrá llevar a cabo por medio de los sistemas electrónicos o digitales y las

constancias que de los mismos sean solicitadas se expedirán por escrito, previo

pago de derechos que se causen conforme a las leyes fiscales cor respondientes.

También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o

constancias que figuren en los libros del Registro, así como certificaciones de no

existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre bienes

señalados o a cargo de ciertas personas.

CAPITULO II.

DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL

REGISTRO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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