Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2875
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2875.- Se entiende por publicidad Registral a la consistente en los actos y
documentos inscritos en el Registro que se hacen del conocimiento para que surtan
efectos contra terceros, por lo que toda persona interesada puede consultar y
solicitar se le muestren los asientos del Registro, así como obtener las constancias
relacionadas con éstos. El Registro será público , los encargados de éste tienen la
obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las
inscripciones que consten en los folios o libros del Registro, y de los documentos
relacionados con las inscripciones que están archivados. La consulta de los folios o
libros se podrá llevar a cabo por medio de los sistemas electrónicos o digitales y las
constancias que de los mismos sean solicitadas se expedirán por escrito, previo
pago de derechos que se causen conforme a las leyes fiscales cor respondientes.
También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o
constancias que figuren en los libros del Registro, así como certificaciones de no
existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre bienes
señalados o a cargo de ciertas personas.
CAPITULO II.
DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL
REGISTRO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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