REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
Las inscripciones en dicho registro operan del mismo modo ya se trate de actos civiles o de actos comerciales: en unos y otros la falta de registro impide que el acto produzca efectos en contra de terceros, y en unos y otros la inscripción, aun tratándose de actos originalmente nulos los convalida en cuanto a tercero de buena fe, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, como lo dice el artículo 3007 del Código Civil, funcionando así el principio de la apariencia jurídica, que crea por sí el derecho en virtud de exigirlo así los intereses de la circulación de buena fe; en consecuencia, una inscripción de derechos civiles debe producir, aun en el juicio mercantil en que fue invocada, los mismos efectos que para los juicio civiles prevé el artículo 3008 del Código Civil, en aplicación de los artículos 22 y 26 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814411-0b860250/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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