Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2876

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2876.- La inscripción es la materialización del asiento hecho en el registro

donde consta el acto jurídico que se crea, produce, modifica o extingue una relación

jurídicamente determinada, el cual debe hacerse constar en el folio electrónico o

libros, de manera que éste surta efectos contra terceros. Se inscribirán en el

Registro:

(REFORMADA,

I. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grave o extingue el

dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles; así como

aquellos por los cuales se constituya fideicomiso en el que el patrimonio

fideicomitido sea sobre inmuebles;

(REFORMADA,

II. La constitución y extinción del patrimonio de familia;

(REFORMADA, E DICIEMBRE

DE 2008)

III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de

seis años y aquellos en que haya anticipo de rentas por más de tres; en cualquier

otro supuesto, bastará que se dé aviso de la celebración del contrato, especificando

la ubicación del inmueble y anexando copia de identificación oficial y comprobantes

de domicilio de los contratantes y del fiador u obligado solidario en su caso, el aviso

podrá entregarse en la oficina de catastro correspondiente; la recepción de este

aviso será gratuita;

IV.- La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del

artículo 2181;

V.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2735;

VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;

VII.- La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;

VIII.- Las fundaciones de beneficencia privada;

IX.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos

de los efectos mencionados en la fracción I;

X. (DEROGADA,

(REFORMADA,

XI. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el

nombramiento de albacea definitivo; bajo el sistema de folio real, dicha anotación

se efectuará en el folio correspondiente, en donde el autor de la sucesión aparezca

como el titular del dominio.

En el caso previsto en la Fracción anterior, se tomará razón del acta de defunción

del autor de la herencia;

XII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una

cesión de bienes;

XIII.- El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas

de acuerdo con lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles;

(REFORMADA,

XIV.- Las resoluciones judiciales en que se admita una demanda cuyos efectos, en

caso de prosperar, alteren la situación de bienes o derechos que se encuentran

inscritos en el Registro; así como los embargos de todo tipo que recaigan sobre

tales bienes o derechos.

(ADICIONADA,

XV.- La determinación dictada por el Ministerio Público o la resolución del Juez

Penal en el que se decrete el aseguramiento de bienes inmuebles;

XVI.- Los demás títulos que la ley ordena expresamente que sean registrados.

Los jueces en los casos en que sus resoluciones deban registrarse, darán los avisos

a que se refiere el artículo 2891 comprendiendo en ellos los datos necesarios para

fijar el carácter de litigioso que desde ese momento corresponde a los bienes en

cuestión y la naturaleza y alcance del litigio entablado.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2875Índice de la leyArt. 2181 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 2876.- La inscripción es la materialización del asiento hecho en el registro

donde consta el acto jurídico que se crea, produce, modifica o extingue una relación

jurídicamente determinada, el cual debe hacerse constar en el folio electrónico o

libros, de manera que éste surta efectos contra terceros. Se inscribirán e n el

Registro:

(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

I. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grave o extingue el

dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles; así como

aquellos por los cuales se constituya fideicomiso en el que el patrimonio

fideicomitido sea sobre inmuebles;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

II. La constitución y extinción del patrimonio de familia;

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008) (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE

DE 2008)

III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de

seis años y aquellos en que haya anticipo de rentas por más de tres; en cualquier

otro supuesto, bastará que se dé aviso de la celebración del contrato, especificando

la ubicación del inmueble y anexando copia de identificación oficial y comprobantes

de domicilio de los contratantes y del fiador u obligado solidario en su caso, el aviso

podrá entregarse en la oficina de catastro correspondiente; la recepción de este

aviso será gratuita;

IV.- La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.