Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2874
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2874.- El Reglamento fijará el número de secciones de que se componga
el Registro y la sección en que deban registrarse los títulos susceptibles de
inscripción. El Reg istro Público funcionará conforme al sistema y métodos que
determine su Reglamento. Podrán hacerse las inscripciones y anotaciones, por
medio del sistema de folio real electrónico o libros.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. NO PRODUCEN EFECTOS CONTRA TERCEROS LAS INSCRIPCIONES ERRONEAS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. SU CREACIÓN SE FUNDA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.3o.C.1013 C (9a.))
- REGISTRO, PRELACION DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis