Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2873-D
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2873-D.- El encargado y los empleados del Registro Público, además de
las penas que les sean apl icables por los delitos en que puedan incurrir,
responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:
I. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden
de entrada del documento o del aviso, en cualquiera de sus formas, ya sea física o
electrónicamente, a que se refiere el Artículo 2905;
II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo en su forma física
y electrónica sin motivo fundado;
III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento, física y electrónicamente,
a que dé lugar el documento inscribible;
IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en
los documentos o informes que expidan vía física o electrónica; y
V. No expidan los certificados físicos o electrónicos en el término reglamentario.
Las sentencias firmes que resulten en aplicación del Artículo anterior, incluirán la
inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la
indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO. NO PRODUCEN EFECTOS CONTRA TERCEROS LAS INSCRIPCIONES ERRONEAS. (s/clave)
- TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO. REQUERIMIENTO PARA LA EXHIBICION DE LA CEDULA RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE DE LOS TESTIMONIOS DE LAS ESCRITURAS NOTARIALES EXHIBIDAS, APARECIA LA EX (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INDEBIDA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE. (XVI.1o.T.2 K (10a.))
- DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE. (XVI.1o.T.1 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2873-D.- El encargado y los empleados del Registro Público, además de
las penas que les sean apl icables por los delitos en que puedan incurrir,
responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:
I. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden
de entrada del documento o del aviso, en cualquiera de sus formas, ya sea física o
electrónicamente, a que se refiere el Artículo 2905;
II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo en su forma física
y electrónica sin motivo fundado;
III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento, física y electrónicamente,
a que dé lugar el documento inscribible;
IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en
los documentos o informes que expidan vía física o electrónica; y
V. No expidan los certificados físicos o electrónicos en el término reglamentario.
Las sentencias firmes que resulten en aplicación del Artículo anterior, incluirán la
inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la
indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
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