Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2873-D

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2873-D.- El encargado y los empleados del Registro Público, además de

las penas que les sean apl icables por los delitos en que puedan incurrir,

responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:

I. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden

de entrada del documento o del aviso, en cualquiera de sus formas, ya sea física o

electrónicamente, a que se refiere el Artículo 2905;

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo en su forma física

y electrónica sin motivo fundado;

III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento, física y electrónicamente,

a que dé lugar el documento inscribible;

IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en

los documentos o informes que expidan vía física o electrónica; y

V. No expidan los certificados físicos o electrónicos en el término reglamentario.

Las sentencias firmes que resulten en aplicación del Artículo anterior, incluirán la

inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la

indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2873 -CÍndice de la leyArt. 2874 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 2873-D.- El encargado y los empleados del Registro Público, además de

las penas que les sean apl icables por los delitos en que puedan incurrir,

responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:

I. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden

de entrada del documento o del aviso, en cualquiera de sus formas, ya sea física o

electrónicamente, a que se refiere el Artículo 2905;

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo en su forma física

y electrónica sin motivo fundado;

III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento, física y electrónicamente,

a que dé lugar el documento inscribible;

IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en

los documentos o informes que expidan vía física o electrónica; y

V. No expidan los certificados físicos o electrónicos en el término reglamentario.

Las sentencias firmes que resulten en aplicación del Artículo anterior, incluirán la

inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la

indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.