TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO. REQUERIMIENTO PARA LA EXHIBICION DE LA CEDULA RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE DE LOS TESTIMONIOS DE LAS ESCRITURAS NOTARIALES EXHIBIDAS, APARECIA LA EXISTENCIA DE DICHA CEDULA. QUEJA FUNDADA.
El artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, el cual sirvió de fundamento al inferior para dictar la prevención reclamada en la presente queja, dice textualmente: "Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de persona que no tenga título profesional registrado. El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativo determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta ley. Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley". Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles, los testimonios de las escrituras notariales son documentos públicos que hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que procedan. Y como el Juez de Distrito reconoce expresamente en su informe justificado, que el promovente presentó con su demanda testimonios de las escrituras públicas relativas a la existencia de la cédula patente en cuestión, la Sala estima que en el caso se encuentra llenada la exigencia de la ley, en cuanto de los testimonios de las escrituras públicas exhibidos por el promovente, aparece, atentas las circunstancias relacionadas, que tiene título profesional registrado. Por lo que siendo infundado el auto recurrido debe revocarse declarándose fundada la presente queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815269-57b0cc7d/titulo-de-licenciado-en-derecho-requerimiento-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CEDULA PROFESIONAL. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- LEGITIMACION. LOS PROFESIONALES PARA ACTUAR NO NECESITAN EXHIBIR EL TITULO RESPECTIVO, SINO SOLO LA CEDULA PERSONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III.3o.C.182 C)
- LEGITIMACIÓN. LOS PROFESIONALES PARA ACTUAR NO NECESITAN EXHIBIR EL TÍTULO RESPECTIVO, SINO SÓLO LA CÉDULA PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (1122)
- APODERADOS GENERALES, CUÁNDO NO NECESITAN REGISTRAR SU TÍTULO DE ABOGADO.- (35)
- AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. EN MATERIA PENAL NO ES NECESARIO ACREDITAR QUE LA CEDULA PROFESIONAL SE TIENE REGISTRADA EN LA DIRECCION GENERAL DE PROF (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis