CEDULA PROFESIONAL.
Dado que en la cédula profesional clara y expresamente se asienta que el interesado (a quien se expide la cédula) cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales en materia de profesiones, y su reglamento, es evidente que comprenden la existencia del título y su consiguiente registro en la Dirección General de Profesiones, y por ende la completa utilidad del documento para el fin expresado, a más de que es la patente que legítima el libre ejercicio de una profesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247627-771a96f7/cedula-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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