PROFESIONES, EJERCICIO DE.
No puede considerarse como prueba documental de la aptitud y capacidad para ejercer una profesión, la constancia que exhiba el interesado, de que pagó el impuesto de cédula V, que se refiere a profesionistas; y como además, de acuerdo con el artículo II, transitorio, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. de la Constitución sobre ejercicio de profesiones, se fijó un plazo de cinco años que individuos carentes de título regularizaran su situación, conforme a dicha Ley, si el afectado no lo hizo y así lo confiesa, carece de derecho para ejercer dicha profesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318008-3d484ef5/profesiones-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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