REGISTRO PUBLICO. NO PRODUCEN EFECTOS CONTRA TERCEROS LAS INSCRIPCIONES ERRONEAS.
Aun cuando el Registro Público sólo tiene funciones publicitarias y no constitutivas de derechos, obvio es que la publicidad registral no se produce cuando la inscripción de algún título se efectúa en sección diversa a la señalada por la ley, toda vez que los terceros, en atención a que un precepto legal ordena inscribir cierto título en determinada sección, acudirán a esta, y no a otra distinta. Por consecuencia, el registro en sección diversa a la establecida expresamente por la ley, no surte efectos contra terceros, y sólo es motivo de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269253-1652c253/registro-publico-no-producen-efectos-contra-terceros-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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