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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2873 -C

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2873 -C.- El Reglamento establecerá los requisitos necesarios para

desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 2873 -C.- El Reglamento establecerá los requisitos necesarios para

desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

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