Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2873 -C
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2873 -C.- El Reglamento establecerá los requisitos necesarios para
desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2873 -C.- El Reglamento establecerá los requisitos necesarios para
desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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