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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2873 -B

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2873 -B.- El Regi stro será Público. Los encargados del mismo tienen la

obligación de permitir a las personas que lo soliciten, ya sea de forma física o vía

electrónica, que se enteren de los asientos que obren en los folios físicos o

electrónicos del Registro Público y de los documentos relacionados con las

inscripciones que estén archivados física o electrónicamente. También tienen la

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

obligación de expedir copias certificadas, con la firma autógrafa o con la firma

electrónica avanzada o fiable, de las inscripciones o constancias que figuren en los

folios físicos o electrónicos del Registro Público, así como certificaciones de existir

o no asientos relativos a los bienes que se señalen.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 2873 -B.- El Regi stro será Público. Los encargados del mismo tienen la

obligación de permitir a las personas que lo soliciten, ya sea de forma física o vía

electrónica, que se enteren de los asientos que obren en los folios físicos o

electrónicos del Registro Público y de los documentos relacionados con las

inscripciones que estén archivados física o electrónicamente. También tienen la

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Última actualización: 15/12/2025.

obligación de expedir copias certificadas, con la firma autógrafa o con la firma

electrónica avanzada o fiable, de las inscripciones o constancias que figuren en los

folios físicos o electrónicos del Registro Público, así como certificaciones de existir

o no asientos relativos a los bienes que se señalen.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

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