Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2873 -B
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2873 -B.- El Regi stro será Público. Los encargados del mismo tienen la
obligación de permitir a las personas que lo soliciten, ya sea de forma física o vía
electrónica, que se enteren de los asientos que obren en los folios físicos o
electrónicos del Registro Público y de los documentos relacionados con las
inscripciones que estén archivados física o electrónicamente. También tienen la
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
obligación de expedir copias certificadas, con la firma autógrafa o con la firma
electrónica avanzada o fiable, de las inscripciones o constancias que figuren en los
folios físicos o electrónicos del Registro Público, así como certificaciones de existir
o no asientos relativos a los bienes que se señalen.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SOLICITUD DE INSCRIPCION DE INMUEBLE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, CERTIFICACIONES DEL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES POR MEDIO DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL ENCARGADO DEL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL (PROPIEDAD, PRUEBA DE LA). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2873 -B.- El Regi stro será Público. Los encargados del mismo tienen la
obligación de permitir a las personas que lo soliciten, ya sea de forma física o vía
electrónica, que se enteren de los asientos que obren en los folios físicos o
electrónicos del Registro Público y de los documentos relacionados con las
inscripciones que estén archivados física o electrónicamente. También tienen la
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obligación de expedir copias certificadas, con la firma autógrafa o con la firma
electrónica avanzada o fiable, de las inscripciones o constancias que figuren en los
folios físicos o electrónicos del Registro Público, así como certificaciones de existir
o no asientos relativos a los bienes que se señalen.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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