REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL.
Si no existe informe del director del Registro Público y si no está demostrado que ya se hizo el registro reclamado, es de presumirse que la escritura de que se trata aún no ha sido anotada en los libros que están a cargo de dicha autoridad, por lo que procede conceder previa fianza, la suspensión de ese acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349483-dd60ae12/registro-publico-suspension-de-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6248/49. Silva Rodríguez Antonio. 29 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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