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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 290

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 290. - El Juez está obligado a suplir la deficiencia de las partes en el

convenio propuesto.

Las limitacion es formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben

aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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