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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 291

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 291.- La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimien to de

divorcio en cualquier estado en que se encuentre.

Para efectos del párrafo anterior, los interesados deberán informar su reconciliación

al Juez.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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