Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. DEBE TRAMITARSE PASADO UN AÑO DE CELEBRADO EL MATRIMONIO, SEA DE CARACTER ADMINISTRATIVO, O POR RESOLUCION JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228348 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 294

La condición que establece el artículo 296 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, de promover divorcio por mutuo consentimiento, hasta pasado un año de la celebración del matrimonio, rige tanto para el de tramitación administrativa, como para el que se sigue ante autoridad judicial ya que, en ambos, se requiere el mutuo consentimiento para decretarlo y la ley no hace distinción alguna.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228348-134a2c93/divorcio-por-mutuo-consentimiento-debe-tramitarse-pasado-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 29/89. Eva González Gutiérrez. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis