DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA SIN APROBAR EN SU TOTALIDAD EL CONVENIO QUE REFIERE EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO ES DEFINITIVA, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 170 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos que decidan el juicio en lo principal y resoluciones que, sin decidirlo, lo den por concluido. Ahora bien, de los artículos 232, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles y 295 del Código Civil, ambos del Estado de Aguascalientes, se advierten dos momentos para concluir el juicio de divorcio sin expresión de causa, lo que depende de la actitud que asuman las partes; así, cuando exista acuerdo en cuanto al convenio que refiere el artículo 289 del código sustantivo de la materia, y lo apruebe el juzgador, se dictará una sentencia donde se decrete el divorcio y se apruebe en su totalidad aquél, resolución que constituye el fallo definitivo para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo; en cambio, si los cónyuges no arriban a un consenso en cuanto a las cuestiones inherentes al matrimonio, el Juez debe emitir una resolución en la que disolverá el vínculo y, en su caso, aprobará los puntos en los que estuvieron de acuerdo las partes, dejando a salvo sus derechos para que los hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne a la materia del convenio; sin embargo, dicha determinación no tiene el carácter de definitiva, ya que no soluciona la totalidad de las pretensiones de la acción, por lo que en su contra es improcedente el juicio de amparo directo pues, en todo caso, éste procederá en contra de la sentencia que posteriormente se emita, en la que se resuelva el resto de los puntos del convenio inherentes al matrimonio que estuvieron en conflicto.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014148-5b967ea4/divorcio-sin-expresion-de-causa-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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