DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, AUN SIN RESOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COAHUILA Y AGUASCALIENTES).
El juicio de divorcio sin expresión de causa es un proceso en el que se ventilan dos pretensiones, a saber: la disolución del vínculo matrimonial y la regulación de las consecuencias inherentes a ésta. Ahora bien, cuando las leyes locales que lo regulan, admiten la posibilidad de escisión, siempre que se actualicen ciertos supuestos, el proceso iniciado en común puede culminar con más de una sentencia definitiva y no sólo con una en la que se decida la totalidad del litigio. En el caso del juicio en cuestión, la resolución que decreta el divorcio concierne a la controversia principal, por lo que materialmente es una sentencia definitiva, independientemente de las alusiones o denominaciones formales con las que se refiera a ella el legislador, en contra de la cual procede el juicio de amparo directo en conformidad con el artículo 170 de la Ley de Amparo, ante un Tribunal Colegiado de Circuito, y no el juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021695-d6a2a367/divorcio-sin-expresion-de-causa-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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