DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA ES DEFINITIVA, POR LO QUE ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
El artículo 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley. A su vez, el artículo 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que se entenderá por sentencias definitivas o laudos los que decidan el juicio en lo principal. En tal contexto, de la interpretación sistemática de los artículos 246, 247, 266 y 268 del Código Civil y 736 Bis del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Querétaro se obtiene que, entre otras cosas, en los juicios de divorcio sin expresión de causa, una vez que el juzgador natural verifique la legalidad del emplazamiento, los presupuestos procesales y transcurrido el plazo para contestar la demanda, deberá decretar, mediante la resolución correspondiente, la disolución del vínculo matrimonial, debiendo continuar el proceso, únicamente respecto de las demás cuestiones controvertidas por las partes, con la peculiaridad de que esa decisión es inapelable. De lo que se sigue que la sentencia que decreta el divorcio sin expresión de causa es definitiva, en la medida en que dilucida una de las pretensiones principales, que no admite recurso alguno, por ende, es susceptible de combatirse mediante el juicio de amparo directo en términos del artículo 170, fracción I, segundo párrafo, citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020963-ef03d383/divorcio-sin-expresion-de-causa-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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