DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVA SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS PUNTOS DEL CONVENIO ADQUIERE LA CALIDAD DE SENTENCIA, CONTRA LA CUAL PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN Y LA SENTENCIA QUE RECAIGA A ÉSTE ES DEFINITIVA RECLAMABLE EN EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De conformidad con las jurisprudencias 1a./J. 111/2012 (10a.), 1a./J. 116/2012 (10a.), 1a./J. 120/2012 (10a.), 1a./J. 137/2012 (10a.) y las tesis aisladas 1a. CCLXII/2012 (10a.) y 1a. CCLXIII/2012 (10a.), de aplicación analógica, en el juicio de divorcio sin expresión de causa previsto en las disposiciones relativas de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tamaulipas, la resolución que decreta la disolución del vínculo matrimonial pero no resuelve todas las cuestiones inherentes a la terminación de ese vínculo, sino que deja expedito el derecho de las partes para que ventilen, incidentalmente, de manera exclusiva, lo relativo a los requisitos establecidos en el artículo 249 del Código Civil citado, sobre lo que no hubo acuerdo entre los contendientes, es un mero auto definitivo, pues no resuelve todos los aspectos inherentes a la disolución del matrimonio, que son prestaciones principales del juicio de divorcio. En esta hipótesis, deberá continuarse con el procedimiento para resolver las prestaciones principales que quedaron pendientes, conforme a las reglas de los incidentes; y la determinación que resuelva sobre la totalidad de los puntos del convenio previsto en el artículo 249 invocado, adquiere la calidad de sentencia, no de interlocutoria, contra la cual procede el recurso de apelación y la sentencia que recaiga a éste es definitiva reclamable en el amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020189-6774c716/divorcio-sin-expresion-de-causa-la-determinacion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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