DIVORCIO, SUSPENSION DEL JUICIO DE.
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 90 de la Ley de Relaciones Familiares, la reconciliación de los cónyuges pone término al juicio o al procedimiento de divorcio voluntario, en cualquier estado en que se encuentre; pero los interesados deberán anunciar su nuevo arreglo al Juez, sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por la reconciliación. En consecuencia, el hecho de que los cónyuges se reconcilien, pone término al juicio de divorcio necesario, cualquiera que sea el estado en que ese juicio se encuentre, bien sea que se haya dado la noticia al Juez, de esa reconciliación, o bien que tal aviso se haya omitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363135-3c415db6/divorcio-suspension-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, RECONCILIACION EN CASO DE. (s/clave)
- DIVORCIO, EFECTOS DE LA RECONCILIACION DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- DIVORCIO. CONVENIO DE RECONCILIACION POSTERIOR A LA SENTENCIA EJECUTORIADA. (s/clave)
- DIVORCIO, SUSPENSION CONTRA LA SENTENCIA DE NULIDAD DE. (s/clave)
- DIVORCIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE SENTENCIA DE. (s/clave)
- DIVORCIO, RECONCILIACION COMO CAUSA DE TERMINACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis