Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 289
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 289.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio
deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las
consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo
contener los siguientes requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos
menores de edad o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia,
ejercerá el derecho de visitas, respetando los hor arios de comidas, descanso y
estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a
quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la
obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- En su caso, la designación del cónyuge al que corresponderá el uso del
domicilio conyugal y su menaje;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal du rante el
procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo
para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario que
considere respecto a los bienes muebles, inmuebles y animales de compañía, en
su caso; avalúo y el proyecto de participación;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen
de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser
superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho
el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al
desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez
resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
El divorcio se decretará solo cuando se cumpla con los requisitos señalados en el
presente Artículo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL CÓNYUGE. LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE SER MATERIA DE PRONUNCIAMIENT (I.8o.C.285 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO LA CÓNYUGE ACREDITE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, ES POSIBLE MODIFICAR ESTE RÉGIMEN PATRIMONIAL RESPECT (XXX.3o.7 C (10a.))
- DIVORCIO POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. ANTE LA FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES RESPECTO DEL CONVENIO PARA REGULAR LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MAT (570)
- DIVORCIO POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. ANTE LA FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES RESPECTO DEL CONVENIO PARA REGULAR LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MAT (1a./J. 137/2009)
- DIVORCIO. SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL ORIGINADO POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE PARA PEDIR EL DIVORCIO SI SE PROLONGA POR MAS DE UN AÑO SIN QUE EL CONYUGE QUE SE SEPARO ENTABLE LA (s/clave)
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