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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 289

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 289.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio

deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las

consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo

contener los siguientes requisitos:

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos

menores de edad o incapaces;

II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia,

ejercerá el derecho de visitas, respetando los hor arios de comidas, descanso y

estudio de los hijos;

III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a

quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la

obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV.- En su caso, la designación del cónyuge al que corresponderá el uso del

domicilio conyugal y su menaje;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal du rante el

procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo

para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario que

considere respecto a los bienes muebles, inmuebles y animales de compañía, en

su caso; avalúo y el proyecto de participación;

VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen

de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser

superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho

el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al

desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez

resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

El divorcio se decretará solo cuando se cumpla con los requisitos señalados en el

presente Artículo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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